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¿Qué es un seguro de Caución?

El seguro de caución es un seguro muy específico y poco conocido por la mayoría de las personas. Sin embargo, se trata de un seguro que ha evolucionado con el tiempo ante las necesidades de los comerciantes y de las empresas. En nuestra historia aseguradora, el seguro de crédito y el de caución nació en 1929, al constituirse la Compañía Española de Seguros de Crédito y Caución, hoy forma parte del Grupo Catalana Occidente.

Este seguro presta eficaces servicios a todas aquellas personas (físicas o jurídicas) que deben prestar garantía del cumplimiento de una obligación de pago o de una obligación de hacer ante un tercero, bien porque se lo exige una ley o bien un contrato.

Es un seguro muy utilizado por las empresas que contratan con la administración central, local o autonómica o con otras empresas la realización de obras o instalaciones, afianzando el cumplimiento de los contratos. Incrementa la capacidad para hacer nuevos negocios y aventaja a otros mecanismos de afianzamiento como el aval bancario, ya que permite no inmovilizar recursos de la empresa a cambio de un coste relativamente bajo.

La Ley de Contrato de Seguro regula esta modalidad de seguro y lo define como:

“Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a título de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.”

A partir de esta definición podemos llegar a la conclusión de que la cobertura de este tipo de seguros consiste en proteger al asegurado frente al incumplimiento del tomador.

Tal y como se indica en la Ley, el incumplimiento del tomador del seguro puede venir derivado de una obligación legal (pago de impuestos, requisito para poder contratar con la administración pública, etc.) o de unas obligaciones contractuales con empresas privadas y/o particulares.

Hay que indicar que sólo son objeto de cobertura las denominadas garantías técnicas, es decir, aquellas que se instrumentan para cubrir los daños económicos que puede producir el contratante como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, determinadas legal o contractualmente, excluyéndose las solicitudes para responder al pago pactado, que se conocen como garantías financieras.

Veamos un ejemplo.

La empresa Granjas López S.L. contacta con Construcciones XX S.A. para que construya dos nuevos almacenes en sus terrenos. Se establece que la obra se realizará en doce meses y que en seis se finalizará y entregará el primer almacén y posteriormente el otro. Como el coste de la obra es muy elevado, Construcciones XX S.A. solicita a Granjas López un anticipo del 50 % del coste de la obra al inicio de la misma. Granjas López acepta realizar el adelanto, pero solicita a la empresa constructora que contrate un seguro de caución como garantía adicional, por lo que Construcciones XX S.A. contrata una póliza de caución con Seguros de Caución S.A.

Al igual que en el resto de modalidades de seguros, las personas (elementos personales) que intervienen en el seguro de caución son: tomador, asegurado y asegurador.

Tomador:

Es la persona física o jurídica que contrata el seguro. En los seguros de caución es la persona que contrata el seguro y que, además, debe cumplir con una obligación (legal o contractual), que consiste en la exigencia de prestar una garantía. En la práctica, este tipo de seguros es contratado por empresarios que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas.

Asegurado:

Es la persona física o jurídica titular de la obligación a garantizar, cuya lesión le confiere el derecho a percibir la indemnización. En este tipo de seguros, el asegurado se convierte en el beneficiario del seguro. Gracias al seguro de caución, el asegurado consigue la garantía de un tercero solvente, la entidad aseguradora, que responderá en caso de incumplimiento del tomador.

Al igual que en el caso del tomador, tampoco existe limitación alguna para poder tener la condición de asegurado aunque en la práctica el asegurado suele ser una empresa.

Asegurador:

Es la compañía de seguros autorizada a suscribir este tipo de pólizas, que indemnizará al asegurado en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de la obligación garantizada. La legislación actual establece que el asegurador que quiera operar en este ramo deberá estar expresamente autorizado. Una vez obtenida dicha autorización, podrá incluirlo en su denominación social con la palabra caución.

El capital social exigido para operar en seguros de crédito y caución es el más alto junto con el exigido en el ramo de responsabilidad civil, seguros de vida y reaseguro, debido a los elevados importes de indemnizaciones que la entidad aseguradora puede verse obligada a satisfacer. También a estas empresas se les exige mayor solvencia patrimonial.

¿Quieres saber más sobre el seguro de caución?

 

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