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Cómo hacer un testamento a coste cero

Dentro de la amplia oferta que existe en el mercado asegurador, las compañías van incorporando nuevas coberturas continuamente, en concreto os vamos a explicar la novedad que propone Fiatc Seguros en su producto de Decesos. Se trata de un novedoso servicio de gestión de testamento incluida en la póliza con un coste cero.

Esta garanta está teniendo una gran acogida entre nuestros asegurados, donde quién la ha utilizado ha quedado muy satisfecho por los servicios prestados, tanto por la calidad como por la rapidez. Esta nueva prestación se basa en redactar el testamento online incluyendo la posterior firma ante notario.

¿Cómo funciona este servicio?

El Asegurado y su cónyuge dispondrán de acceso a un servicio gratuito de elaboración del testamento a través de internet. Para utilizar este servicio se facilita telefónicamente al Asegurado el código de acceso a la página web, donde podrá elaborar el testamento con el asesoramiento de un abogado.

También se dará la opción al Asegurado de realizar todas las gestiones telefónicamente con un operador como intermediario, a través de esta misma página web. Una vez redactado el testamento, se concertará la firma del Asegurado en una notaría cercana al domicilio del Asegurado.

En el caso que el Asegurado sea una persona dependiente o carezca de movilidad, se realizará la firma notarial en el lugar de residencia del mismo.

La cobertura de la garantía principal de servicio de sepelio se extiende a todos los asegurados, cualquiera que fuese la causa del fallecimiento, salvo los riesgos excluidos expresamente en la póliza.

Los riesgos excluidos en una póliza de decesos, normalmente, son guerra, revolución, motín, epidemia y los declarados por el gobierno como de carácter catastrófico. Algunas entidades también incluyen entre los riesgos excluidos la existencia de enfermedades graves anteriores a la contratación de la póliza.

No hay que confundir riesgos de carácter catastrófico, que se dan cuando el gobierno declara una zona como catastrófica o calamidad nacional consecuencia de un siniestro de gran magnitud, con los riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros en determinadas modalidades o ramos.

Los riesgos extraordinarios (por ejemplo, terrorismo, inundaciones excepcionales, caídas de cuerpos siderales…) que ocasionen el fallecimiento del asegurado, respecto a la garantía principal, serán objeto de cobertura por la entidad aseguradora –salvo que se haya pactado expresamente su exclusión en póliza– y no por el Consorcio de Compensación de Seguros.

Esto es así porque el seguro de decesos (en sus garantías básicas) no es un ramo o modalidad de seguro consorciable; de hecho, el Consorcio no cubre ni tampoco percibe ningún recargo o prima por estas garantías.

A su vez, la muerte voluntaria o suicidio suele incluirse por las entidades aseguradoras en la relación de riesgos excluidos. No es aplicable aquí la cobertura del suicidio del asegurado una vez transcurrido un año desde la fecha de efecto de la póliza que la ley del contrato de seguro otorga a los seguros de vida.

La razón de ser del seguro de decesos es la prestación de un servicio de sepelio. El alcance del servicio de sepelio en algunas entidades aseguradoras viene descrito en las condiciones particulares de la póliza y, en otras, son los familiares o beneficiarios los que escogen los elementos que se incluirán en el mismo en el momento del siniestro a partir del capital asegurado contratado.

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