Podemos definir el coaseguro como un contrato de seguro en el que varias aseguradoras intervienen para dar cobertura a un mismo interés, riesgo y tiempo, donde se produce un reparto de cuotas y cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización en función de la cuota a la que se ha comprometido.
Desde el punto de vista jurídico, como aquel contrato de seguro suscrito, de una parte por el asegurado, y de otra parte, por varios aseguradores que asumen con entra independencia los unos de los otros, la obligación de responder separadamente de la parte alícuota de riesgo fijada para cada uno de ellos dentro de la suma asegurada total.
El coaseguro puede ser contratado por la emisión de varias pólizas, una por cada coasegurador donde se especifique su propia participación o por una póliza única, en cuyo caso en la misma póliza firman todos los coaseguradores, fijándose en el porcentaje de participación de cada uno sobre el total del riesgo.
Desde un punto de vista práctico, es frecuente que la entidad que consiguió la operación de coaseguro, denominada abridora, abone al agente o corredor de la misma la totalidad de la comisión, recibiendo un porcentaje de la prima a fin de compensar sus gastos de producción, cobro de primas, atención y liquidación de siniestros y mantenimiento del contrato. En este caso, la entidad abridora, rendirá cuentas al resto de entidades involucradas en el contrato de coaseguro.
Por último, el artículo 33 de la Ley 50/80 de 8 de octubre, dice:
» Cuando mediante uno o varios contratos de seguros, referentes al mismo interés, riesgo y tiempo, se produce un reparto de cuotas determinadas entre varios aseguradores, previo acuerdo entre ellos y el tomador, cada asegurador está obligado, salvo pacto en contrario, al pago de la indemnización solamente en proporción a la cuota respectiva.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, si en el pacto de coaseguro existe un encargo a favor de uno o varios aseguradores para suscribir los documentos contractuales o para pedir el cumplimiento del contrato o contratos al asegurado en nombre del resto de los aseguradores, se entenderá que durante toda la vigencia de la relación aseguradora los aseguradores delegados están legitimados para ejercitar todos los derechos y para recibir cuantas declaraciones y reclamaciones correspondan al asegurado. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.»