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El banco y tu hipoteca

En la actualidad las entidades financieras se han convertido en verdaderos productores de seguros, mas por la posición de fuerza frente a los usuarios que por el precio de los seguros o la calidad del servicio que ofrecen.

En el momento de firmar una hipoteca es donde se ve la verdadera cara del banco con el que te vas vincular durante una buena parte de tu vida. Además de los productos financieros típicos, cuenta corriente, tarjeta de crédito, domiciliación de recibos,… pondrán sobre la mesa un buen número de seguros, como: seguro de la vivienda, seguro de vida para ambos cónyuges, seguro de protección de pagos, plan de pensiones, etc.

Debes saber que el único seguro obligatorio que tienes que suscribir, es un seguro de incendios y otros daños para el continente de la vivienda que acabas de hipotecar. Se trata de que si esta casa se incendia, exista una aseguradora que vele tanto por tus intereses como por los de la entidad bancaria, reconstruyendo la vivienda o finiquitando la deuda hipotecaria, según el momento y cada caso particular.

Ten presente que:

  • En una correduría de seguros te asesoraremos convenientemente sobre el capital adecuado de continente a asegurar, que no tiene que ver con el valor de la hipoteca.
  • Una entidad bancaria dispone de muy pocas alternativas de precio y de productos para el seguro que puedas necesitar.
  • Las entidades bancarias se preocupan principalmente de proteger el patrimonio sobre el que recae el préstamo, dejando en el olvido tu patrimonio particular.
  • La calidad del servicio que te puede ofrecer una entidad bancaria dista mucho del servicio que te ofrece un mediador de seguros profesional, dedicado en exclusiva a los seguros.
  • Un banco se ocupa de todo tipo de actividades financieras, pero en la tramitación y gestión de seguros o siniestros, no ocupan un lugar destacado en su lista de prioridades.

Un ejemplo de cláusula hipotecaria sería:

«La compañía aseguradora no pagará, en caso de siniestro, al contratante cantidad alguna sin el previo consentimiento de la entidad acreedora, la cual quedará subrogada en los derechos del contratante, por un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro y con preferencia a cualquier otro beneficiario o acreedor.

«La compañía se obliga a poner en conocimiento de la entidad acreedora, con antelación suficiente la anulación, o cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago a su vencimiento de la prima, de forma tal que no quede interrumpida su vigencia, pudiendo la entidad acreedora, si lo estima oportuno, hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta del contratante de esta póliza».

Si tienes el seguro de hogar con una entidad bancaria y quieres que te mejoremos el precio, ¡Llámanos y así lo haremos!

 

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