fbpx

¿Qué es la Responsabilidad Civil del Cazador?

Dentro de los seguros obligatorios que existen en España, además de los de vehículos se encuentran los de Caza. Se trata de que todo cazador que posea armas debe suscribir un seguro de responsabilidad civil del cazador y tiene por objeto cubrir las posibles responsabilidades que se puedan derivar por los daños ocasionados a las personas o sobre las cosas a raíz de la práctica de la actividad de la caza hasta el punto de que no se puede obtener la licencia de caza sin haber acreditado la previa celebración de este contrato de seguro, ni practicar el ejercicio de la misma sin la existencia y plenitud de efectos del mismo, es decir, que esté pagado.

El origen de esta obligatoriedad viene recogida por la Ley de caza 1/1970 de 4 de abril, en su artículo 52 que establece: “todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro que cubra la obligación de indemnizar los daños a las personas establecidas en el número 5 del 33 de esta Ley. La obligación de indemnizar estará limitada por la cuantía que reglamentariamente señale el Gobierno para las Prestaciones del Seguro obligatorio, sin perjuicio de las indemnizaciones que por encima de dicho límite o para los daños a las cosas puedan derivarse de la aplicación de los Códigos Penal y Civil”.

En la actualidad, el seguro obligatorio del cazador se encuentra básicamente regulado por el Real Decreto 63/1994, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de Suscripción obligatoria. No obstante, las Comunidades Autónomas, también tienen competencias en materia de caza.

Coberturas del seguro del Cazador:

  • Responsabilidad Civil Obligatoria:  Daños corporales 90.160 €
  • Responsabilidad Civil Suplementaria:

Se garantiza el pago de las indemnizaciones que sean exigibles al asegurado, como responsable con arreglo a derecho, por los daños causados a terceros, en el ejercicio de la caza.

También quedará garantizada la constitución de fianzas judiciales y las constas judiciales, excepto sanciones y multas.

Quedarán también cubiertos estos riesgos:

  1. La posesión o uso, con fines lícitos y el correspondiente permiso, de armas destinadas al ejercicio de la caza o del tiro deportivo.
  2. La propiedad de un máximo de 2 perros de caza (se puede ampliar con sobreprima).
  3. La participación en competiciones autorizadas de tiro deportivo o en los entrenamientos de las mismas, en tanto éstas se realicen en el recinto adecuado.
  • Accidentes personales del Cazador:

Se cubren los accidentes sufridos por el asegurado con motivo del ejercicio de la caza o la práctica del tiro deportivo, así como los que pudieran ocasionarse durante el desplazamiento desde su lugar de residencia a las zonas de caza o las competiciones oficiales para las que haya sido convocado.

  • Asistencia a personas:

En caso de accidente del asegurado, se cubre normalmente el traslado hasta el centro hospitalario, siempre que haya ocurrido durante la practica de la caza o en desplazamientos única y exclusivamente dentro de la finca en que ésta se practique y siempre que el día de ocurrencia sea hábil para su práctica.

  • Defensa Jurídica:

Se garantizan la reclamación de daños y perjuicios y la defensa Penal.

  • Pérdida del arma:

Es una cobertura muy típica, debido al elevado coste y valor de las armas. Debe estar debidamente descrita y registrada en las condiciones de la poliza. Se excluyen las posibles averias que pueda sufrir el arma y tampoco se garantiza su hurto ni perdidas o extravíos.

  • Caza en el extranjero:

Existen diferentes modalidades según el lugar donde tenga lugar la actividad: Solo España, Unión Europea y Andorra, Todo el mundo excepto USA/Canadá y Todo el mundo incluido USA/Canadá. En función de la zona geográfica y del capital que se necesite, la prima del seguro variará.

Por último, decir que un seguro de responsabilidad civil del cazador cuesta unos 21 € ¿necesitas contratarlo?

 

 

Deja un comentario

WhatsApp ¿En qué podemos ayudarte?