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¿Quién es el Asegurador y cuál es su papel?

El Asegurador es la persona jurídica que se obliga a pagar la indemnización, capital o renta en caso de siniestro, a cambio de percibir una prima o cuota. En efecto son las compañías de seguros, cualquiera de ellas.

El Asegurador es un factor determinante en la economía, puesto que proporciona un ahorro de gastos sociales, puesto de no existir el seguro, las personas y las empresas tendrían que tener siempre un fondo de autoseguro, más o menos grande para afrontar las necesidades provocadas por el riesgo. Entendido como la inseguridad, la probabilidad o la posibilidad de ocurrencia de un daño, siendo independiente de la voluntad de la persona amenazada por el daño. Y que si está asegurado, el riesgo será un: «acontecimiento futuro e incierto que en el momento de producirse da lugar al derecho del Asegurado a reclamar la indemnización presta en la póliza, conforme a las estipulaciones de la misma», según define el autor Benítez de Lugo.

Ten presente que pueden concurrir a la cobertura de riesgos varios aseguradores, bien en forma de coaseguro o en forma de seguro acumulativo, sobre todo si se trata de asegurar riesgos grandes, aeropuertos, cadenas hoteleras, edificios emblemáticos, …

El derecho fundamental que tiene el Asegurador es, por supuesto, el cobro de las primas, aun cuando también tengan gran importancia para el Asegurador las declaraciones del asegurado a cerca del riesgo, para identificarlo correctamente y cobrar la cantidad técnicamente idónea para asumir las consecuencias económicas desfavorables.

Y por supuesto, la obligación esencial del asegurador es pagar la suma convenida (si se trata de seguros del seguro de personas) o la indemnización del daño causado por el siniestro (si se trata del seguro de daños).

Pero también tiene algunas obligaciones accesorias o deberes, como son:

  • Redactar la póliza de buena fe.
  • Entregar al tomador del seguro la póliza, o en su defecto, el documento de cobertura provisional, lo que proceda según la Ley.
  • Proporcionar, a petición del tomador, asegurado o beneficiario, una copia de la póliza en caso de extravío del original.
  • Personarse en el lugar del siniestro, por medio de su perito o representante, para en principio las labores de tasación de daños, amistosa o pericial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Contrato del Seguro en su artículos 40 a 42, para los casos que existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados.

¿Necesitas saber más sobre el Asegurador?

 

 

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