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¿Tributan las indemnizaciones por accidentes de tráfico en la Renta?

Cuando se produce un accidente de tráfico y se reciben indemnizaciones por las lesiones y los daños sufridos, ¿estamos obligados a declarar estos ingresos en la declaración de la renta? Estudiemos este ejemplo, real:

Un asegurado sufre un accidente de tráfico, el juez fija que el seguro de la parte contraria debe pagar una indemnización de 15.000 € por los días de baja y las lesiones sufridas,  otra de 1.500 por los gastos sanitarios de rehabilitación y otra de 3.000 por los daños materiales al vehículo, mas intereses de demora.

Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil por accidentes de tráfico están exentas hasta la cuantía legal o judicialmente reconocida:

  • Si se establecen por intervención judicial (sentencia, conciliación, allanamiento, renuncia, desistimiento transacción judicial,…) están totalmente exentas.
  • Si se establecen por acuerdo extrajudicial, solo queda exenta la cuantía legal establecida por la Resolución de la Dirección General de Seguros  de 24 de enero de 2012 (BOE Nº 31, 06/02/2012);   el exceso, si lo hay, se declara como ganancia patrimonial no derivada de la trasmisión de bienes, o sea, se integra en la base imponible general y tributa según la escala de gravamen.

El sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación se recoge en las cuantías de baremos de autos del 2013.

Por lo tanto, no tienes que declarar los 15.000 € por las lesiones y días de baja. En cuanto a la compensación por los daños materiales, si se limita a la cantidad necesaria para reparar el vehículo, no hay ganancia y no hay que declararla.

Según el Tribunal Económico Administrativo Central,  los intereses de demora abonados por la aseguradora en virtud de la sentencia judicial son accesorios a la obligación principal y tienen la misma consideración de que el concepto principal del que se deriven;   en este caso, al derivar de una de una indemnización exenta, se tratarían como renta exenta. Sin embargo, Hacienda los califica como ganancias patrimoniales que deben integrarse en la base imponible del ahorro.

Ten presente también:

  • Si la indemnización la cobraran los herederos, tendrían que declararla en el Impuesto de Sucesiones.
  • Los gastos de abogado no se pueden deducir.
  • Si el acuerdo judicial establece una cantidad en forma de “capital” (por ejemplo, 200.000 €), y después acuerda otra forma de pago con la aseguradora (por ejemplo una renta anual de 20.000 €), tendría que declarar la renta, según la DGT.
  • Si es a ti al que le toca pagar una indemnización, puede declararla como pérdida patrimonial.

¿Has sufrido un accidente de tráfico y necesitas ayuda?

 

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