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Seguro de Hospitalización por Accidente de Circulación por 12 € al año

Dentro del amplio abanico asegurador te ofrecemos un seguro muy económico y muy razonable (prima-cobertura) que te permite aminorar los daños causados por una hospitalización ocasionada por un accidente de circulación.

Está dirigido a cualquier persona que quiera disponer de la cobertura de hospitalización por accidente de circulación que le permita compensar con unos ingresos los gastos y las molestias que comporta la hospitalización en sí misma. Cualquier persona es asegurable sea hombre o mujer y con independencia de su profesión. Las edades de los asegurados deben estar comprendida entre 5 y 70 años.

¿Qué cubre el Seguro de Hospitalización por Accidente de Circulación?

Se garantiza el pago de una prestación económica, por cada día que el asegurado permanezca de forma ininterrumpida, durante un plazo superior a 24 horas, hospitalizado en condición de paciente en un centro sanitario, clínica, u otro hospital, como consecuencia de una lesión traumática sufrida por el Asegurado como conductor, pasajero o peatón, o como usuario de transporte público, que sea causada por un vehículo a motor en movimiento.

Coberturas

  • Subsidio de 100 euros diarios, indemnización por días naturales y cobertura hasta 90 días.
  • Sin reconocimiento médico previo, sin cuestionario de salud.
  • De efecto inmediato, sin carencias.
  • De ámbito mundial.

Entendiendo por accidente de circulación: lesión traumática sufrida por el asegurado como conductor, pasajero o peatón, o como usuario de transporte público, causada por un vehículo a motor en movimiento.

El Seguro de Hospitalización por Accidente de Circulación tiene las siguientes ventajas fiscales:

  • Para las empresas que contraten seguros de enfermedad a favor de sus trabajadores, es un gasto deducible para la empresa y no es salario en especie para el trabajador, hasta las cantidades anteriormente señaladas (art.43.2 F Ley del IRPF). El límite establecido en dicho artículo es el de 500 € anuales por persona y cuando el seguro sea a favor del trabajador, cónyuge y descendientes.
  • Para empresarios autónomos y profesionales liberales, que tributen por actividades económicas en el IRPF por estimación directa, es gasto deducible de su actividad económica hasta 500 € por persona para aquellos seguros que den cobertura a éste, a su cónyuge o a sus descendientes.

El precio del seguro es de 12 € al año: ¿Te interesa?

 

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