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¿Qué es una Invalidez Permanente Absoluta?

A los efectos de esta garantía, se entiende por Invalidez Per­manente Absoluta, la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de su total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o ac­tividad profesional.

En el caso de que el Asegurado esté afiliado al Sistema de Se­guridad Social español, se entenderá que se ha producido esta situación cuando así haya sido reconocida de forma firme por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, u otro organismo Oficial Competente, o por Sentencia firme.

Si no fuese de aplicación lo establecido en el párrafo anterior, to­das las partes se obligan a solventar sus diferencias por medio del sistema de peritación contradictoria de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro.

En el mercado existen diferentes opciones de contratación según las necesidades, la más habitual es:

Invalidez permanente absoluta para todo trabajo:

Pago de la prestación cuando el Asegurado queda inhabilitado por completo para toda profesión, se corresponde con la definición establecida en la Ley General de la Seguridad social para la prestación llamada “Incapacidad Permanente Absoluta”.

Esta otra contratación es optativa y conlleva el pago de una sobreprima, pero si hay riesgo de quedar inhabilitado para el desarrollo de la profesión habitual, aconsejamos su contratación:

Invalidez permanente total para la profesión habitual:

Pago de la prestación cuando la incapacidad permanente inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

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