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¿Qué es el registro único de seguros de vida?

En junio de 2007 entro en vigor el Registro único para los seguros de vida con garantía de fallecimiento, cuya gestión corresponde al Ministerio de Justicia a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado. El objetivo es claro, dar a conocer si la persona fallecida estaba asegurada para la garantía de fallecimiento (ya sean seguros de vida o de accidentes con esta garantía, individuales o colectivos).  En muchas ocasiones los beneficiarios de estos seguros desconocen la existencia de los seguros y en consecuencia dejan de percibir las indemnizaciones correspondientes.

Este registro único está unido al registro de actos de última voluntad, único para todo el territorio nacional. La persona que acuda hasta el registro para solicitar información deberá presentar el certificado de defunción sobre la persona que quiere conocer la información, y éste deberá emitir una certificación en la conste los seguros que correspondan.

Acto seguido, el interesado podrá acudir a las compañías aseguradoras correspondientes para conocer si es el beneficiario o no del seguro y a su vez, las aseguradoras, deberán comunicar a este registro los datos correspondientes para su constancia.

El registro regula los aspectos relativos a la comunicación y envío de información por parte de las entidades aseguradoras de los datos de los contratos de seguros que se encuentren en vigor y que estén dentro del ámbito de aplicación de la ley.

En cuanto al Registro único, las entidades aseguradoras y los notarios están obligadas a:

  • Facilitar los datos de la persona asegurada.
  • Su número de documento nacional de identidad.
  • Su número de identificación fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.
  • El numero de póliza o de referencia al reglamento de prestaciones de la mutualidad de previsión social y tipo de cobertura.
  • Por otra parte, en el proceso de adjudicación o participación de herencias los notarios estarán obligados a incorporar el certificado de seguros del causante fallecido, de tal forma, los Notarios favorecerán el conocimiento de los seguros existentes y advertirán a los interesados de existencia de estos contratos.

Los Trámites del Registro único:

Cualquier persona que crea que es beneficiario en un seguro de vida podrá acudir a comprobarlo a este Registro, transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento.

  • El primer trámite es solicitar el impreso 790, que se puede encontrar en las 22 Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, los 432 Registros Civiles que existen en España, en la sede del Registro de Seguros, en el Registro de Justicia y através de internet.
  • Una vez rellenado, se debe obtener el certificado literal de defunción del titular del seguro, en el Registro Civil del fallecido.
  • Con los dos tramites cumplimentados, el solicitante deberá pagar las tasas de 3,66 €, en los bancos habilitados para tal efecto.
  • Esta documentación se pude entregar, en persona o por correo, en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, o en Gerencias Territoriales.
  • Una vez obtenido el certificado, el interesado podrá dirigirse a las aseguradoras para conocer si es el beneficiario o no del seguro. Si no tiene derecho al pago de la indemnización, tampoco tendrá derecho a a que la aseguradora le informe de quien es la persona que sí lo tiene.

 Si necesitas más información sobre este tipo de certificado, pregúntanos.

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