Como continuación a las definiciones más básicas del sector asegurador, os vamos a explicar, en detalle, qué es el contenido de una vivienda. Esta definición varía según las aseguradoras, en cualquier caso, esta explicación la debes entender como una guía orientativa y verificar lo que cubre tu póliza en este caso. Dicho esto:
Se trata del conjunto de bienes muebles que se encuentran en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas, terrazas, patios o jardines del edificio designado en la póliza, son para uso privado y domestico propiedad del asegurado, de los miembros de su unidad familiar y del personal doméstico a su servicio, cuando convivan de forma permanente en el domicilio asegurado y no tengan carácter de depósito o custodia, siempre que estos bienes se encuentren en el interior de la vivienda o en sus dependencias anexas cerradas con llave.
Vamos a dividir en tres grupos las diferentes partidas de contenido:
Mobiliario y enseres:
- Muebles de la propia vivienda, incluyendo muebles fijos, como los de cocina y baños.
- Ajuar doméstico, como ropa de cama, mantelería y toallas.
- Menaje del hogar, como baterías de cocina, cristalerías, cuberterías y vajillas y víveres.
- Elementos y objetos decorativos no fijos.
- Ajuar y objetos de uso personal, como vestuario y sus complementos, bisutería, relojes, libros, discos e instrumentos musicales.
- Electrodomésticos, incluyendo estufas y aparatos de aire acondicionado sin instalación fija, aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso personal.
- Herramientas, pequeña maquinaria y materiales para reparaciones domésticas, bricolaje, jardinería y horticultura de autoconsumo.
- Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aun con motor, y vehículos a motor eléctrico considerados juguetes, tablas de esquí, surf y similares.
- Bienes personales de terceros que ocasionalmente ocupen la vivienda. Limitado o excluido según cada compañía.
- Muebles de exterior en jardines, patios y terrazas de la vivienda. Limitado o excluido según cada compañía.
Joyas:
Objetos de mero ornato personal en cuya composición intervenga oro, platino o cualquier otro metal precioso, piedras preciosas o perlas. En algunas compañías, la bisutería y los relojes son también joyas, deberás verificarlo para tenerlo todo asegurado. En función del capital que tengas en este concepto, la compañía que te asegure, te pedirá más o menos medidas de seguridad contra robo. Como caja fuerte (con unas determinadas características) o alarma conectada a central de seguridad.
Nuestro consejo es que relaciones y detalles adecuadamente las joyas que poseas, indicando su valor y descripción de cada una. Sobre todo si valen más de 2.500€ de forma unitaria.
Obras de arte y objetos especiales:
Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que constituyan una colección o juego.
En concreto:
- Cuadros, dibujos, obras gráficas, esculturas y, en general, objetos con un valor específico y reconocido en el mercado del arte.
- Antigüedades.
- Alfombras y tapices.
- Colecciones filatélicas y numismáticas.
- Libros de no frecuente comercio, incunables o manuscritos.
- Cuberterías u objetos de plata.
- Abrigos de piel.
- Relojes, estilográficas y mecheros, aun de metales y/o piedras preciosos.
- Objetos decorativos de metales y/o piedras preciosos.
- Instrumentos musicales.
Ante la duda, nuestro consejo es que declares en la póliza el objeto a asegurar.
Decir también que existen seguros específicos para joyas y obras de arte. Consulta a tu corredor de seguros cual es la compañía y la forma más adecuada de asegurar tu patrimonio.
¿Sabes si tienes todo el contenido cubierto en tu póliza de seguro?