Los seguros para bicicletas y ciclistas no profesionales son seguros que cubren diversas situaciones que se pueden dar y se adaptan a tus necesitadas particulares.
Las garantías básicas obligatorias están pensadas para dar cobertura por el USO de la bicicleta.
Responsabilidad Civil:
La Aseguradora cubre, hasta el límite de la suma asegurada pactada en las Condiciones Particulares por siniestro: el pago de las indemnizaciones de las que el Asegurado en su condición de ciclista no profesional, pudiera resultar civilmente responsable, conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros, así como los costes judiciales y gastos que le pudieran ser impuestos, siempre y cuando tales responsabilidades se deriven de los supuestos previstos en esta cobertura y sean consecuencia de actos u omisiones, de carácter culposo o negligente, que le pudieran ser imputables en base a los mismos.
Defensa Jurídica:
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza: el pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención, como parte en el procedimiento en nombre propio o de cualquiera que ostente la condición de Asegurado en la presente póliza, en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial, derivados de un mismo accidente cuando el Asegurado intervenga como ciclista no profesional.
Asistencia en viaje:
La Aseguradora cubre las prestaciones que se indican a continuación cuando durante un desplazamiento con la bicicleta, se produzca una contingencia que impida la continuación del viaje.
Orientación médica Telefónica:
La Aseguradora facilitará al Asegurado un servicio especializado de Orientación Médica telefónica durante las 24 horas, 365 días al año, para todas aquellas dudas, consultas o problemas que el formule el Asegurado relacionadas con la salud del ciclista Asegurado. Específicamente este servicio proporciona orientación para los siguientes supuestos:
- Resolución de dudas clínicas sobre enfermedades y síntomas.
- Consejos para prevención de enfermedades y lesiones.
- Resolución de dudas sobre preparaciones para pruebas diagnósticas o intervenciones.
- Asesoramiento sobre uso de medicamentos e interacciones medicamentosas.
- Asesoramiento sobre elección de especialista para un determinado proceso patológico.
- Cualquier otra información sobre aspectos relacionados con la salud y sobre la práctica del ciclismo.
Garantías optativas:
Daños a la Bicicleta:
DAÑOS: Se cubren los daños que pueda sufrir la bicicleta siempre y cuando el cuadro de la misma haya resultado afectado como consecuencia de un accidente, por causa exterior, violenta, súbita y ajena a la voluntad del Asegurado; hallándose la bicicleta en circulación, en reposo o durante su transporte. Esta cobertura tiene una franquicia a cargo del asegurado de un 10 por ciento del importe de la reparación indemnización con un mínimo de 100 euros.
ROBO: Se cubre la indemnización por la sustracción ilegítima de la bicicleta asegurada por parte de terceros. Las garantías de esta cobertura son las siguientes:
- Sustracción de la bicicleta completa.
- La pérdida total a causa de los daños que se produzcan en la bicicleta asegurada durante el tiempo en que, como consecuencia de la sustracción, se halle en poder de terceros, así como los ocasionados para la comisión del delito en cualquiera de sus formas.
Para que sea efectiva esta cobertura, la bicicleta se debe encontrar:
1. En la vivienda habitual o secundaria:
- Si la bicicleta se encuentra dentro de la vivienda con las protecciones de seguridad de la misma totalmente operativas.
- Si la bicicleta se encuentra en una dependencia exterior de la vivienda, esta dependencia deberá estar cerrada y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.
- Si está en un trastero comunal deberá estar cerrado y la bicicleta sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.
2. Fuera de la vivienda habitual o secundaria:
Cuando la bicicleta se encuentre en el exterior deberá estar sujeta a través del cuadro a un objeto fijo mediante un candado de seguridad homologado.
No obstante lo anterior, cuando la bicicleta se encuentre aparcada junto a otras bicicletas podrán estar sujetas entre sí, mediante, como mínimo, un candado de seguridad, que, aun no siendo homologado, esté especialmente diseñado para bicicletas.
Cobertura de Accidentes del Ciclista:
Se cubre el pago de las indemnizaciones estipuladas para cada una de las siguientes Garantías y prestaciones en las Condiciones Generales y Particulares de la póliza, por los daños corporales sufridos por el Asegurado como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo. Como accidente ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, durante la práctica no profesional del ciclismo.
- Garantía del fallecimiento: Si como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo se produjera la muerte del Asegurado, la Aseguradora pagará al beneficiario la suma establecida al efecto.
- Garantía de invalidez permanente: Si como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo se produjera la muerte del Asegurado, la Aseguradora pagará al beneficiario la suma establecida al efecto.
- Indemnización por hospitalización quirúrgica: La Aseguradora se obliga al pago de 20 euros diarios y hasta un máximo de 90 días al año si, como consecuencia de un accidente durante la práctica no profesional del ciclismo, el Asegurado tuviera que ser ingresado en un hospital para ser sometido a una intervención quirúrgica.
- Cirugía reparadora: La Aseguradora indemnizará al Asegurado por los gastos médicos, honorarios profesionales, estancia y manutención originados en cirugía reparadora, hasta un límite por siniestro de 4.500 euros, si a consecuencia de un accidente durante la práctica no Profesional del ciclismo resulta dañada o deformada la superficie corporal del Asegurado de forma que después del tratamiento médico a que haya sido sometido quede menoscabo o deformado su aspecto físico de forma permanente y si el Asegurado decide someterse a una operación a fin de corregir el mencionado defecto.