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¿Qué cubre un seguro de embarcaciones de recreo?

Se trata de un seguro de suscripción obligatoria, igual que en un seguro de un vehículo terrestre, debes tener contratado un seguro para tu embarcación de recreo.

Resulta conveniente conocer cuál es el concepto de embarcación de recreo según la legislación vigente, a fin de diferenciarla del resto de embarcaciones y conocer la normativa que les es aplicable.

Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros.

Dicha definición será corroborada posteriormente por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, en su artículo 3.a), si bien ampliando su ámbito a su utilización con ánimo de lucro (arrendamientos) o con fines de entrenamiento para la navegación

¿Qué te cubre el seguro de embarcaciones de recreo?

Un seguro de embarcaciones es un seguro combinado (responsabilidad civil + daños + asistencia) que tiene el objetivo de compensar los perjuicios económicos por perdía o daños causados a terceros y los sufridos por el bien asegurado, en este caso la embarcación, o sus ocupantes, durante el transcurso de la navegación o incluso fuera del agua.

  • Durante la singladura (desplazamiento en navegación)
  • A flote (amarrada a pantalán o fondeada en boya)
  • En seco (varadero o garaje)
  • Desplazamiento en circulación (remolcada por otro vehículo)

Para pasar un presupuesto son imprescindibles los siguientes datos:

  • Clase de embarcación (motor, vela, moto)
  • Eslora, nº de motores, potencia
  • Participación en regatas, inspección ITB
  • Suma asegurada (valor real en mercado), material casco, antigüedad, embarcación auxiliar
  • Que quieres cubrir del barco

¿Qué se necesita para poder navegar con una moto náutica?

  • Matricularla en cualquier Capitanía Marítima.
  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil.
  • Llevar a bordo la Licencia de Navegación que se entrega al matricularla.
  • Es necesario tener una edad mínima para su utilización de 18 años (o 16 con consentimiento escrito de padre/madre o tutor/a).
  • Llevar puesto un chaleco salvavidas homologado, tanto si pilota la moto como si va de pasajero
  • Obtener la titulación adecuada a las características de la moto:

Patrón de moto náutica “A”: Para potencias igual o superior a 110 CV.
Patrón de moto náutica “B”: Para potencias superior a 55 CV e inferior a 110 CV.
Autorización Federativa de Patrón de Moto Náutica “C”: Para potencias inferiores a 55 CV.

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