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La Ley de Contrato de Seguro

El contrato de seguro es el centro de toda la actividad aseguradora, en consecuencia todo el funcionamiento de esta actividad, depende de la claridad del redactado y de lo justo de las reglas de ese contrato.

Por esta circunstancia, la regulación específica del contrato de seguro ha sido materia especial y de gran interés y atención en todos los países.  Desde hace años en toda Europa se cuentan con legislación específica dedicada a esta materia.

En España hemos vivido muchos años con la poca precisión normativa de los Códigos Civil y de Comercio en lo relativo al contrato de seguro, a pesar de las cuantiosas disposiciones que intentaban completar estas dos normas.

Ante la insuficiencia y poca claridad de las normas que regulaban el contrato de seguro en España, se instruyó en 1.980 la actual Ley de Contrato de Seguro de 8 de octubre, actualmente esta norma está proceso de reforma.

El contrato de seguro en España está regulado por la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro publicada en el BOE de nº 250 de 17 de octubre de 1980. Hasta esta fecha los preceptos que regulaban el contrato de seguro eran escasos, regulados por el Código Civil y el Código de Comercio.  Al entrar en vigor esta Ley de Contrato de Seguro, se derogaron los arts.1.791a 1.797 del Código Civil y 380 a 438 del Código de Comercio. Sin embargo quedaron en vigor los preceptos relativos al seguro marítimo en el Código de Comercio.

De esta Ley se destaca:

  • Sus preceptos tienen carácter imperativo, explicado en el art. 2.
  • La idea de protección al asegurado es una constate en toda la norma.
  • Establece un control de las condiciones generales de las pólizas por parte de la Administración.
  • No es legislación especial, sino común, quedando fuera de su ámbito de aplicación los seguros que ya cuenten con una regulación propia, como el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
  • Queremos destacar que la norma define tanto en la Disposición final y en el art. 2 que otorga a los preceptos de la Ley carácter imperativo, a no ser que en ellos se disponga otra cosa. No obstante, se entenderán validas la cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado.

¿Tienes alguna duda sobre la Ley de Contrato de Seguro?

 

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