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Información del Consorcio Compensación de Seguros (Enero)

Tempestad Atípica, inundaciones y embates de mar en España días 18 a 20 de enero 2013

 

1. Daños por inundación y embates de mar

 

  • El Consorcio de Compensación de Seguros (En adelante, CCS) asumirá los daños  amparados en  contratos de seguro  que se han producido en distintos lugares de la geografía nacional.
  • Los asegurados, directamente o a través de sus entidades aseguradoras o de los mediadores (agentes o corredores) de seguros, deberán presentar al CCS sus solicitudes de indemnización a través del Centro de Atención Telefónica de esta Entidad Pública (902 222 665), de lunes a viernes en horario de 9 h. a 18 h. o, alternativamente, a través de Internet, si se dispusiera de DNI o certificado electrónicos, en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
  • El CCS ha comenzado a desplazar peritos tasadores de seguros a las zonas inundadas y a encomendarles la valoración de los daños correspondientes a las solicitudes de indemnización que ya han empezado a recibirse por las dos vías antes mencionadas.
  • Por tanto y como es habitual, el CCS gestionará directamente a través de sus propios medios la tramitación y peritación de estos siniestros y abonará a los asegurados las indemnizaciones que correspondan a través de transferencia bancaria.
  • Los siniestros declarados hasta el momento son inferiores a 1.000 y corresponden, esencialmente, a Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco y Navarra.

 

2. Daños por viento

 

  • El lunes 21 de enero el CCS solicitó de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) el informe previsto en el artículo 2 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
  • De las primeras informaciones recibidas con carácter aún muy orientativo se desprende que, efectivamente, en diversas zonas de la geografía nacional se ha producido el riesgo extraordinario denominado “tempestad ciclónica atípica (TCA)” en su manifestación de vientos que presentaron o pudieron presentar con un alto grado de probabilidad rachas que superaron la velocidad de 120 km./h.
  • En consecuencia, el CCS indemnizará los daños que se hubiesen producido a personas y bienes asegurados en aquellos municipios en los que los vientos hubiesen superado dicho umbral de velocidad.
  • Una vez el CCS disponga  del informe definitivo de AEMET, difundirá a través de una nueva nota informativa que se publicará en su página web y se remitirá a las entidades aseguradoras a través de Unespa, la relación de municipios, clasificados por provincias, en los que se hubiese producido TCA y el mapa representativo de las zonas geográficas afectadas por dicho riesgo extraordinario.
  • Los asegurados que hubiesen sufrido daños por viento deberán comunicar los mismos a sus respectivas entidades aseguradoras, las cuales se ocuparán de la tramitación, peritación y pago de las indemnizaciones por este tipo de daño. Una vez practicada y difundida por el CCS la delimitación geográfica de la TCA, las entidades aseguradoras podrán solicitar del CCS el reembolso de las indemnizaciones anticipadas a aquellos  asegurados que hubiesen sufrido daños en los municipios incluidos en dicha delimitación.
  • En los próximos días el CCS dispondrá de información provisional, pero suficiente, suministrada por la AEMET para realizar una primera estimación orientativa del número de siniestros a su cargo por TCA que razonablemente quepa someter al procedimiento de reembolso citado en el párrafo anterior. Esta información provisional  permitirá determinar si corresponde aplicar el procedimiento de gestión de dichos reembolsos previsto en el “Convenio de colaboración sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos con motivo del acaecimiento de riesgos extraordinarios” de 14 de noviembre de 2011, firmado por Unespa y el CCS, o si procede aplicar el procedimiento convencional de reembolso por cada expediente de siniestro.
  • Cualquiera que fuese finalmente el procedimiento que se aplicase de los dos señalados anteriormente, y a la vista de la extensión geográfica afectada por el fenómeno atmosférico producido, el CCS abonará a las entidades aseguradoras los gastos de gestión por siniestro previstos en el citado Convenio de 14 de noviembre de 2011.

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