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Breve historia del Seguro de Responsabilidad Civil

Lo cierto es que el seguro de automóviles es tan antiguo como este medio de transporte. El seguro tuvo su origen en el seguro para carruajes de principios del siglo XVIII,  que cubría la los daños causados a terceros por los caballos y los carros.  Conforme fueron apareciendo los vehículos de motor, estos seguros se fueron adaptando al cambio tecnológico, incoándose al mismo tiempo la conciencia que supone la circulación.

Paralelamente a la aparición del automóvil, siguió una legislación destinada a regular y procurar la seguridad del tráfico, redactándose los primeros códigos de circulación, desarrollándose asimismo normas especificas sobre la responsabilidad civil del automovilista como la LEY 121 1962, determinándose un mínimo obligatorio para poder circular.

Con el paso del tiempo y con la proliferación de automóviles se fue adaptando la teoría de buscar el resarcimiento de los daños a los perjudicados. A partir de esta teoría fueron creándose las bases de lo que sería la doctrina de la responsabilidad civil de tipo objetivo, es decir, aquella que se generaba solamente por la existencia del riesgo. Lo que supuso una profunda transformación del seguro de automóviles.

A partir del año 1965, se produce la división creada por el nuevo planteamiento: los seguros obligatorios y voluntarios, con todas sus consecuencias de carácter técnico, jurídico y administrativo.

A tenor de la legislación vigente, el propietario de un vehículo a motor está obligado a suscribir un seguro que cubra un aseguramiento mínimo fijado por ley.

El objetivo es mantener a salvo el patrimonio del asegurado y a la vez que proteger a los perjudicados.

A partir del año 1987 y dentro del contexto del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria se efectuó también las  inclusión de los daños materiales (hasta esta fecha solo se cubrían los daños personales), rigiendo sin embargo para estos el principio de responsabilidad subjetiva, es decir con culpa, que contempla el artículo 1902 y ss del Código Civil, que de determina que el que por culpa o negligencia cause un daño estará obligado a repararlo.

Los puntos más destacados del seguro obligatorio son:

  • Principio de Responsabilidad Civil objetiva con respecto a los daños a las personas.
  • Obligatoriedad de aseguramiento.
  • Actuación del Consorcio de Compensación de Seguros en determinadas situaciones.

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