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El seguro de caución explicado muy sencillo

Hemos recibido algunas consultas acerca del Seguro de Caución, a continuación vamos a hacer mención a la aplicación práctica de este tipo de seguros.

Pólizas de fianzas

La característica fundamental de este tipo de pólizas radica en la constitución, mediante las mismas, de la fianza exigida para el desempeño de un cargo, realización de la función o cumplimiento de determinadas obligaciones, evitando así que haya de constituirse la fianza en metálico o mediante aval, con lo cual se cumple además una función social de primer orden, si se tiene en cuenta que constituir la fianza en metálico resulta prácticamente imposible para muchas personas.

  1. Póliza de fianza a favor de la administración:

Garantiza al asegurado hasta el límite máximo de la suma asegurada, de las perdidas resultantes por las responsabilidades económicas en que pueda incurrir el tomador del seguro durante la vigencia de la póliza, por los actos u omisiones a él imputables y exigibles en virtud del fiel cumplimiento de las obligaciones derivadas de su cargo, tanto las que originan un perjuicio para el asegurado, como aquellas otras que tengan una sanción pecuniaria determinada.

  • El tomador del seguro: será la persona o entidad que ejerce el cargo o realiza la función cuyas responsabilidades económicas son objeto del seguro.
  • El asegurado, en este caso será la Administración, el Organismo o la Entidad correspondiente.

Aplicaciones de esta póliza: Es especialmente indicado para constituir finanzas exigidas a, entre otros:

  • Habilitados provinciales de corporaciones y organismos
  • cajeros de organismos oficiales
  • corredores de seguros

Las primas: son satisfechas por el tomador del seguro. Los tipos de prima que se aplican en esta modalidad varían según las características del riesgo, pudiendo oscilar entre el 2 y el 2,50 % anual sobre el capital asegurado.

  1. Póliza de fianza personal privada:

Garantiza al asegurado, hasta el máximo de la suma asegurada, de las responsabilidades económicas en que pueda incurrir el tomador del seguro durante el desempeño de sus funciones, por cometer actos u omisiones delictivas que impliquen la apropiación indebida con ánimo de lucro o abuso de confianza y que originen al asegurado una perdida en efectivo metálico, títulos o valores, material o enseres de su propiedad o de un tercero, que hubiese confiado al tomador del seguro para su custodia, cobro o uso, por razón de la función garantizada en póliza.

  • El tomador del seguro: la persona que ejerce el cargo, cuyas responsabilidades económicas son objeto del seguro.
  • Asegurado: la empresa para la que trabaja el tomador del seguro, siendo condición necesaria que éste no se encuentre incluido en la nomina, ya que, si así fuese correspondería aplicar la póliza de infidelidad.

Aplicaciones de esta póliza: es especialmente indicado para agente de seguros, representantes delegados, distribuidores, cobradores, pagadores y habilitados, no incluidos en nomina como ya apuntamos anteriormente.

Las primas: son satisfechas por el tomador del seguro, pudiendo pagarlas el asegurado por cuenta de aquél. Las primas oscilan entre un 2 y 2,50 % anual sobre el capital asegurado.

  1. Póliza de fianza para depositario de mercancías:

Garantiza al asegurado, hasta el límite máximo del capital asegurado, de las responsabilidades económicas en que pueda incurrir el tomador del seguro durante el empeño de sus funciones, como cometer actos u omisiones delictivas que impliquen apropiación indebida con ánimo de lucro o abuso de confianza al tomador del seguro para su custodia, venta o deposito por razón de la función garantizada por la póliza.

  • El tomador del seguro:depositario.
  • Asegurado: el depositante o empresa por cuya cuenta de constituye el depósito.

 Aplicaciones de la póliza: Es mucho interés para los depositarios de mercancías en general, pudiendo contratarse por el asegurado concarácter confidencial sin conocimiento del depositario.

Las primas son satisfechas por el tomador del seguro, pudiendo pagarlas el asegurado por cuenta de aquél. Los tipos de primas varían   según la clase de depósito, número de pólizas a contratar con un mismo asegurado,… Pudiendo oscilar entre un 2 y 2,50 % anual sobre el capital asegurado.

  1. Póliza de garantía de licitación en contratos de obras o suministros:

Garantiza al asegurado, hasta la suma máxima indicada en la póliza, el pago que debe recibir del tomador del seguro en el caso de producirse alguna de las circunstancias sobre las que responde la fianza exigida en el contrato de la obra o suministro. Cuando se trate de garantizar fianzas derivadas de la ejecución de obras o suministros a empresas privadas, deberán acompañarse a la solicitud del seguro una fotocopia del correspondiente contrato.

  • El tomador del seguro: la empresa constructora o el contratista que realiza las obras o los suministros.
  • Asegurado: el organismo o entidad para quien se realizan las obras, el cuan recibe del asegurador un aval, siendo ajeno a las relaciones entre el tomador del seguro y el asegurador.

Las primas, son satisfechas por el tomador del seguro. El tipo de prima que se aplica en esta modalidad oscila entre el 1 y el 1,50 % anual, según la importancia de la firma, cobrando por periodos anuales o semestrales, y practicando el reajuste correspondiente al cancelarse el aval.

  1. Póliza en garantía de las obligaciones contraídas por las autoridades aduaneras:

Garantiza solidariamente, según la legislación vigente, el pago de los aranceles correspondientes a la operación reseñada en la póliza, obligándose a ingresar, al primer requerimiento del asegurado, el importe de los tributos, intereses de demora, recargos y multas que corresponda liquidar como consecuencia de la operación garantizada.

  • Tomador del seguro, la empresa que contrae las obligaciones ante aduanas.
  • Asegurado, la administración de aduanas correspondiente, que recibe del asegurador un aval, siento ajena a las relaciones entre el contratante de la póliza y el asegurador.

Aplicaciones de la póliza: Es de gran interés para aquellas empresas que contraen obligaciones ante aduanas, garantizando el cumplimiento de estas obligaciones principalmente en las operaciones que realicen de importaciones en régimen de admisión temporal, que, una vez modificadas o transformadas por la industria nacional, reexpiden al extranjero, o a puerto o zona franca.

Las primas, son satisfechas por el tomador del seguro. Pueden oscilar entre el 1 y el 1,25 % anual sobre el capital asegurado. Cobrando la prima por periodos anuales y practicando el reajuste correspondiente al cancelarse el aval.

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