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El recibo del seguro del Coche

Como ya hemos comentado en post anteriores, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima o del recibo, para que el contrato se formalice y adquiera toda su eficacia. Abordaremos a continuación, algunas matizaciones relacionadas con el recibo del seguro de coche o cualquier otro vehículo.

El tiempo de pago del recibo del seguro:

  • El recibo del seguro debe pagarse por anticipado en las condiciones estipuladas en la póliza.
  • Si se han pactado primas periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
  • Todos los recibos deberán pagarse dentro del mes después de su vencimiento. A esto se le llama dentro del lenguaje asegurador el mes de gracia.

Forma de pago del recibo:

  • El recibo se puede pagar en efectivo, por domiciliación bancaria o por otro medio equivalente (tarjeta de crédito o débito).

Lugar de pago del recibo:

  • Si en la póliza no se determina ningún lugar para el pago del recibo, se entenderá que debe hacerse en el domicilio del tomador del seguro.

El FIVA o Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, se trata de una base de datos de carácter público que está gestionada por el Consorcio de Compensación de Seguros, cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar, a la mayor brevedad posible, la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil de cada uno de los vehículos implicados en un accidente.

La existencia de este sistema, facilita el control de la obligación que tiene todo propietario de vehículo a motor con estacionamiento habitual en España de contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil obligatorio. Este control se realiza mediante la colaboración entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la Dirección General de Tráfico. Estos datos también estarán a disposición de:

  • Implicados en accidentes de circulación que ha sufrido daños en su persona o en sus bienes
  • Al Ministerio del Interior, para realizar el control de la obligación de aseguramiento de vehículos por la Dirección General de Tráfico.
  • Al Ministerio Fiscal, a los Jueces y Tribunales.
  • A OFESAUTO.
  • A Organismos de Indemnización de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A Organismos de información de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A Fondos de Garantía de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo.
  • A los Centros Sanitarios y Servicios de Emergencias que suscriban convenios con el Consorcio de Compensación de Seguros y al as entidades aseguradoras para la asistencia a lesionados de tráfico.
  • A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto estatales como autonómicos.
  • Centros de Inspección Técnica de Vehículos (estaciones de ITV)

Vamos a lo práctico

Tras diversos cambios en la legislación de tráfico, ahora no es obligatorio llevar el recibo de pago del seguro en el vehículo, ya que, los agentes de la autoridad pueden comprobar la situación del seguro por medios telemáticos instalados en su vehículo, o bien, llamar por su radio a su central para verificar el estado de tu seguro.

Además, imagínate que otro coche te da un roce y estáis rellenando el parte amistoso, y el contrario te dice que no tiene el recibo que como no es obligatorio, no lo lleva. Por el contrario si ambos verificáis que los seguros están pagados, mucho mejor para todos.

En una ocasión un familiar me dejó su coche y nos paró la Guardia Civil, a nosotros y al coche que venía detrás. Nos pidieron la documentación del seguro para verificar los datos y nosotros no la llevamos, PUESTO QUE NO ES OBLIGATORIO. Desde que nos pararon hasta que se pudo verificar que el coche estaba asegurado pasaron unos 20 minutos. El otro coche, como sí aportó el recibo, se fue enseguida. Por cierto era un día del mes de Agosto a eso de las 13:00 hs.

Nuestro consejo es que lleves el recibo en tu coche para evitarte molestias.

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