Está claro que debes tener contratado un seguro obligatorio para tu vehículo, que cubra los daños personales y materiales que puedas ocasionar a otros (terceros). También existen otras garantías que te cubren daños como son: rotura de cristales, robo e incendio, pero me voy a centrar exclusivamente en explicar que puede cubrir la garantía de todo riesgo o daños propios.
Esta cobertura sirve para que la aseguradora se haga cargo de los daños que se produzcan en tu vehículo por hechos derivados de la circulación:
- Daños por colisión.
- Vuelco o caída en desnivel.
- Hundimientos de terrenos, puentes o carreteras.
- Hechos mal intencionados de terceros: vandalismo.
- Fenómenos meteorológicos no cubiertos por el Consorcio: el granizo, el pedrisco y la caída de un rayo.
- Otros sucesos accidentales que sean derivados de la circulación del vehículo.
- Daños por atropello de animales domésticos o especies cinegéticas.
- Daños a los equipajes.
- Coberturas para los accesorios del vehículo.
- Daños en elementos de retención infantil.
- Daños ocasionados en vías no aptas: en caminos no asfaltados.
- Vehículo de sustitución.
- Ampliación del valor de nuevo del vehículo a 3 años u otras mejoras en la valoración por siniestro total.
- Pago de los gastos de gestoría: duplicado y renovación del permiso de conducir, cambios de titularidad del vehículo, cambiaos de domicilio, bajas de vehículos.
- Pago de gastos de ITV.
En el mercado de seguros en España existen multitud de compañías que ofertan coberturas a todo riesgo, no hay que dejarse engañar por la publicidad, ya que no todos los seguros a todo riesgo son iguales, cada compañía tiene el suyo propio y hay muchas diferencias de unas a otras.