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¿Cuál es la diferencia entre Incapacidad e Invalidez?

Para resolver la diferencia entre Incapacidad e Invalidez vamos a poner un ejemplo gráfico que nos ayudará a explicar correctamente los conceptos.

Dos personas, uno fisioterapeuta y el otro profesor de secundaria, sufren un accidente de tráfico, con tan mala suerte que ambos pierden un brazo. ¿Qué situación tendrían a partir de ahora?

  1. Incapacidad Permanente
  2. Invalidez Absoluta
  3. Incapacidad Total
  4. Invalidez Permanente

La Ley de Contrato de Seguros es poco clara en cuanto a explicar la distinción entre incapacidad e invalidez.  Lo que se desprende de la lectura de los artículos 100 y 104 de la LCS:

Art. 100 LCS: “…se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte…”

Art. 104 LCS: “…La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que deriva del certificado médico y de los baremos fijados en la póliza…”

La invalidez es un término médico que se refiere a la perdida funcional de algún miembro y la incapacidad es la consecuencia que origina esa pérdida funcional de un miembro a efectos laborales.

Invalidez: Pérdida funcional de un miembro (dedo, mano, brazo, pierna, …). Se puede ser inválido pero no necesariamente incapaz.

Incapacidad: Consecuencia derivada de dicha pérdida (quién pierde un brazo, no puede ser pianista). Siempre hay que relacionarla con una actividad laboral o profesional.

Volviendo al ejemplo que poníamos al principio, si ambos, el fisioterapeuta y el profesor, tuvieran un seguro de Accidentes en vigor, diriamos que el profesor, tendrá derecho a indemnización por invalidez, ya que, podrá seguir desempeñando su función profesional y no será declarado incapaz, en consecuencia no cobraría indemnización por incapacidad.

El caso del fisioterapeuta es diferente, por supuesto que tiene derecho a la indemnización por invalidez, pero al contrario que el profesor, este no podrá seguir realizando su actividad profesional, será declarado incapaz y por tanto sí cobraría indemnización por incapacidad.

A tener presente:

  • La invalidez es una prestación asistencial que se concede a petición de la persona que estime que se encuentra afectada por algún grado de minusvalía. Es algo que puede realizar todo tipo de personas que hayan cotizado a la Seguridad Social o no (es decir, hayan o no trabajado alguna vez y no tendrán derecho a la otra prestación, la incapacidad).
  • La incapacidad es una prestación contributiva. Es un proceso diferente y está ligado a haber cotizado o no a la Seguridad Social durante un tiempo determinado y sus efectos son económicos (cobrar una pensión).

A efectos de seguros, hay que tener presente que siempre se usarán ambos términos en relación con la capacidad de poder o no desempeñar actividades profesionales u oficio. Y el objetivo de las distintas modalidades de seguro que cubren tanto, la invalidez como, la incapacidad se basa en la pérdida de ingresos derivados de la imposibilidad de realizar una actividad profesional.

Gráficamente, si tu oficio es electricista, y quedas paralítico, no podrías desarrollar tu trabajo con normalidad y te darían la incapacidad permanente. Sin embargo, si pudieras dar clases de electricidad sentado en una silla de ruedas, esto no sería obstáculo para que recibieras tu pensión por incapacidad (de la Seguridad Social) para ser electricista, pero tendrías que cotizar por la actividad de ser maestro.

¿Sabes lo poco que cuesta un seguro con estas garantías?

 

10 comentarios en «¿Cuál es la diferencia entre Incapacidad e Invalidez?»

  1. Tube un grave accidente laboral el 20.09.2017 a las 9.45 am y despertando el dia 21.09.2017 a las 11.26pm se me calleron unos manojos de fierro 80 kilos de una altura de 5metros diagnostico 3 fractura craneal con hundimiento fractura mandibula derecha fractura decostiales fractura de esternon fractura de clavícula y troquiter ligamentos traumatismo cardíaco renal y polmunar no puedo andar mis pies los tengo como una bolsa frazo morado mareos y vómito y la mutual me sale con accidente común he pelado y me salen con lo mismo tengo mi carnet de incapacidad laboral total que puedo ser con la mutual se lavo las manos algun consejo'(estoy en silla de rueda me la dio el hospital)

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    • Lamentamos mucho su accidente y deseamos que tenga una pronta recuperación.

      Ante la gravedad de las lesiones, lo apropiado sería hablar con un abogado especialista en este tipo de procedimientos.

      Nuevamente desearle una pronta recuperación.

      Reciba un saludo.

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  2. Buenas tardes, estoy rellenando la beca y como situación laboral pone invalidez o jubilación. Mi esposa tiene un 33% de discapacidad, trabajaba en un trabajo pero por su enfermedad del corazón no puede desarrollar dicha actividad por lo que está cobrando una prestación. No sé que poner en la beca. Gracias por su ayuda.

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    • Estimado Jose Antonio,

      Nosotros somos una correduría de seguros y nos da cierto reparo asesorarte en una cuestión tan específica, creo que lo más apropiado es que te pongas en contacto con la entidad que concede la beca y que sean ellos los que te informen de lo que tienes que hacer.
      Lamento no poder ayudar más en este asunto.

      Un saludo.

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  3. soy una persona que desde nacimiento solo me puedo movilizar parcialmente, es decir me muevo con dificultad pero no uso algun instrumento adicional. Mi padre ha fallecido y quiero hacer mi tramite sobre incapacidad o invalidez para que se me otorgue una pensión. Tengo derecho? gracias

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    • “Gracias por contactar con nosotros pero en esta ocasión no podemos ayudarle. Somos una correduría de seguros que opera en España y que se dedica a realizar contratos de seguros exclusivamente, para el caso que nos indica, deberá dirigirse directamente a la Seguridad Social en España o el organismo similar de su país.”

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  4. hola tengo un seguro de vida ,invalidez , accidentes , si me conceden una incapacidad por enfermedad tendria algun derecho alguna indemnizacion ?

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    • Hola, tendríamos que ver la cobertura concreta de cada seguro, pero una cosa es una incapacidad derivada de una enfermedad y otra cosa es un hecho accidental que provoque esta invalidez. No tenemos información suficiente para darle una respuesta valida. Lo que si le aconsejamos es que ante la duda, una vez que tenga la incapacidad, haga la reclamación a las compañías de seguros donde tiene contratadas estas pólizas.

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  5. Hola, buenas tardes. Tengo una consulta, a ver si me la saben responder, ya que tras haber leído su artículo sigo sin comprender muy bien la situación.
    Les comento.

    Tengo una póliza de seguro de vida que incluye INVALIDEZ ABSOLUTA PERMANENTE, fallecimiento y también CANCER DE MAMA.

    Recientemente he recibido una sentencia en firme en la que me reconocen INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL a causa de un cáncer de mama. Y al reclamar a mi aseguradora, me deniegan la compensación.
    Quería saber si, en este caso, existe alguna diferencia para que puedan denegármela tanto por la INCAPACIDAD como por haber padecido cáncer de mama, para saber si puedo tomar acciones legales.

    Muchas gracias por sus consejos.

    Un saludo.

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    • Gabriela, habrá que ver exactamente lo que cubre tu seguro, para aconsejarte sin cometer errores.

      Te explico, la INVALIDEZ ABSOUTA PERMANTE, es que no puedas hacer nada como persona (que te quedes postrada en una cama y necesites ayuda para todo).

      La INCAPACIDAD, siembre hay que relacionarla con una actividad laboral o profesional y no es una cobertura que se contrate con normalidad, puesto que su coste es muy superior al de la INCAPACIDAD ABSOLUTA PERMANTE.

      Parece que no tienes asegurada la INCAPACIDAD en ese contrato, pero como te he dicho al principio, habrá que ver en detalle el contrato suscrito.

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