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Consecuencias del impago de las primas del seguro

La obligación más importante del tomador del seguro o del asegurado, es pagar las primas del seguro contratado. Vamos a explicar las consecuencias que conlleva el no pagar estas primas.

Nuestro consejo es que si se necesita un seguro, no se dilate el pago de la prima, ya que, el tiempo corre en nuestra contra. Debemos tener claro que con el pago del seguro, estamos obligando a la compañía a que en el caso de siniestro deba indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital o renta u otras prestaciones convenidas. Esto es, más o menos lo que dice el artículo 1 de la Ley de Contrato de Seguro.

Si se produce el impago de las primas del seguro no es posible exigir nada a la aseguradora.

Debemos distinguir, principalmente 2 supuestos:

  • PRIMERO: Cuando se trata del primer pago del seguro.

Este pago formaliza el contrato y lo hace eficaz. La consecuencia del impago de esta primera prima, sería lo que se denomina en el argot asegurador: «un sin efecto», vamos que el seguro no se hace efectivo, y no vincula al asegurador a indemnizar en caso de haber un siniestro.

  • SEGUNDO: Cuando se trata de la renovación de un seguro.

Para este caso la Ley tiene previsto un plazo de tiempo concreto, el llamado «mes de gracia». Se trata que durante los 30 días naturales, siguientes al día de renovación, el seguro continua siendo totalmente eficaz aunque no se haya pagado la prima aun. Para el caso en que se produzca un siniestro, el asegurador estará obligado a indemnizar según lo contratado y también el asegurado, deberá pagar la prima para obtener esta cobertura.

Dicho de otra manera, el mes de gracia, es una prorroga prevista en el contrato, que sirve para que el asegurado se ponga al corriente en el pago del seguro. Hace años, cuando no se trabajaba tanto con las cuentas bancarias, los seguros se cobraban, o en los domicilios de los asegurados, o estos se dirigían a pagar a las oficinas del asegurador, era un periodo razonable para poder ponerse al día en el pago. En el momento actual, sirve por si se ha cambiado el número de cuenta y se dan cuenta cuando llega la carta de que el seguro no se ha pagado.

La primera consecuencia de este impago es que se faculta a la compañía a reclamar el recibo por vía ejecutiva, es decir, que te pueden obligar a pagar el seguro. Sobre todo si es una cantidad razonable, a partir de 1.500 €, lo normal es que te reclamen el impago, si no has anulado la póliza con al menos 60 días de antelación al aniversario.

Si se trata de un segundo plazo, nos referimos a un seguro con forma de pago semestral, cuatrimestral, trimestral, bimensual o mensual, lo normal es que te obliguen a pagar, con independencia del importe del recibo.

Por otra parte, la compañía tiene un plazo de 6 meses para ejercitar la reclamación, si pasa este plazo, se entiende que desiste en la reclamación. Mientras tanto el seguro quedará en suspenso, eso quiere decir que la compañía no estará obligada a asumir ningún siniestro. Y una vez que se pague, las coberturas estarán de nuevo operativas a las 24:00 de haber hecho el pago.

Como se puede apreciar, es fundamental pagar el seguro en el tiempo adecuado y pone de manifiesto que el pago del seguro es la obligación principal del tomador o asegurado.

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