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Concepto de Reaseguro

También las compañías de seguros se aseguran igual que todos nosotros. Este tipo de operaciones se les llama reaseguro y se regula en los artículos 77,78 y 79 de la Ley 50/80 de 8 de octubre. Se trata de un contrato mediante el cual una Entidad llamada reaseguradora toma a su cargo parte del riesgo asumido ya por una aseguradora. El reaseguro sirve para distribuir los riesgos asumidos por los aseguradores permitiendo operar sobre una masa de riesgos homogénea.

Permite al asegurador aceptar compromisos superiores a su capacidad financiera, cediendo parte de los riesgos asumidos a otra entidad llamada reaseguradora.

Existen diversos tipos de contrato de reaseguros, atendiendo a varios parámetros:

Por su obligatoriedad:

  • Obligatorio:es aquel por en el que la entidad cedente se compromete a ceder y el reasegurador se compromete a aceptar determinados riesgos, según se cumplan las condiciones pactadas previamente entre ambas partes.
  • Facultativo: el aquel en que no existe un contrato que obligue a la compañía reaseguradora a aceptar los riesgos propuestos. Es decir, estos riesgos deben ser comunicados de forma individual.
  • Obligatorio-facultativo: es un contrato mixto, por el cual, la compañía cedente se reserva el derecho de ceder, pero el reasegurador si se obliga a aceptar los riesgos cedidos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas al efecto del contrato.

Por su contenido:

Basadas en el riesgo:

    • Cuota-parte: es aquel en el que el reasegurador participa en una proporción fija de todos los riesgos que sean asumidos por la cedente. Gráficamente, si existe un contrato de reaseguro de cuota-parte al 50% para el ramo de robo, quiere decir, que la compañía cedente deriva el 50% de las primas que ha conseguido por su venta y también deriva el 50% de la siniestralidad que afecte a estas pólizas.
    • Excedente: es aquel en que el reasegurador participa en una proporción variable en todos los riesgos que sean asumidos por la cedente en determinado ramo o modalidad de seguro.

Basadas en los siniestros:

    • Exceso de perdida: es aquel en el que el reasegurador, con relación a un determinado ramo o modalidad de seguro, participa en el los siniestros de la cedente cuyo importe exceda de la cuantía preestablecida al efecto, por ejemplo, la compañía reasegura los siniestros de incendios de hogar que superen los 30.000 €, de esta forma como máximo se van pagar 30.000 € máximo por siniestro.
    • Exceso de siniestralidad: es aquel en que la cedente fija un porcentaje máximo de siniestralidad global, que está dispuesta a soportar en un determinado ramo o modalidad de seguro, siendo a cargo del reasegurador el exceso que se produzca.

¿Te has dado cuenta que muchas de las aseguradoras que operan en España son compañías de Seguros y Reaseguros?

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