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¿Cómo se valoran los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación?

En relación a la indemnización de daños y perjuicios personales producidos con ocasión del uso y circulación de vehículos a motor,  debemos tener presente dos situaciones que os explicaremos en detalle a continuación:

  • En la primera situación, nos estamos refiriendo a lesiones o al fallecimiento del conductor del vehículo asegurado, sin tener presente la culpabilidad del accidente. Esta cobertura la asume el llamado seguro de ocupante.

¿Qué es el seguro de ocupantes?

Se trata de un seguro de accidentes que está dentro del seguro del coche. Su cualidad es indemnizar, principalmente, al conductor del vehículo en las garantías de muerte e o de invalidez permanente y absoluta. No existe en el mercado asegurador un capital pactado y cada compañía oferta una cantidad diferente. Lo común es que no sean capitales altos.

Capitales de vehículos turismos.

La forma de gestionar este tipo de siniestros es la que corresponde a los seguros de accidentes, seguros de personas y no al seguro de circulación del vehículo.

  • La segunda situación, es cuando el vehículo asegurado ha causado daños personales a otros. Cuando decimos daños personales, nos referimos a cualquier lesión corporal o a la muerte y también, a cualquier persona distinta de la del conductor (al menos en lo relativo al seguro de responsabilidad civil de Suscripcion obligatoria).

Para controlar, unificar y racionalizar las indemnizaciones derivadas de los accidentes de circulación se incluyó en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, un Baremo para cuantificar estas indemnizaciones basándose en parámetros mas o menos objetivos, y que eliminasen, al menos en parte, la arbitrariedad y diversidad de las indemnizaciones que se solicitaban (y que se concedían) según el juzgado que interviniese en el accidente en cuestión.

Este procedimiento recibe el nombre de “sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en las personas en accidentes de circulación”, y desde entonces es conocido dentro del sector y popularmente como “el Baremo”.

A tener en cuenta del Baremo:

  • Es de aplicación a los daños personales derivados de accidentes de circulación
  • Solo se considerarán perjudicados a aquellas personas que indica el Baremo.
  • Se pretende que su aplicación tenga carácter vinculante para Jueces y Tribunales.
  • Existe la posibilidad de sustituir la indemnización por rentas vitalicias.
  • Las cuantías absolutas fijadas en el Baremo están sometidas a actualización anual conforme a la variación experimentada por el IPC.

Evolución de las indemnizaciones del Baremo para días de baja:

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