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¿Qué es un seguro de protección contra alquileres?

Explicamos qué es lo que debe cubrir un seguro de impago de alquileres.

Las utilidades del seguro de protección contra alquileres:

  • Este seguro trata de defender o reclamar tus derechos, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionados con el contrato de arrendamiento en vigor de alguna de las viviendas o locales descritos en la póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo, se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el deudor no sea insolvente según declaración judicial.
  • También defiende o reclama, los intereses del Asegurado, tanto por vía amistosa como judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras privadas y del Consorcio de Compensación de Seguros, al objeto de hacer efectivos los derechos que en general se deriven de LAS PÓLIZAS DE SEGURO en vigor durante el tiempo de validez del presente contrato, que tenga concertadas o de las que sea beneficiario en relación con la vivienda o local designado en esta póliza. Incluye esta cobertura el pago de los honorarios por los peritajes contradictorios previstos en dichas pólizas de seguro, en la parte que en ellas se fije a cargo del Asegurado.
  • DEFENDIENDO LA RESPONSABILIDAD PENAL del Asegurado, como arrendador o subarrendador de la vivienda o local descrito en el contrato.
  • RECLAMANDO al tercero responsable identificable, tanto por vía amistosa como judicial, LOS DAÑOS ocasionados a la vivienda o local designado en póliza y a las cosas muebles ubicadas en su interior propiedad del Asegurado, incluso los causados dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños.
  • RECLAMANDO por incumplimiento de los contratos de SERVICIOS DE REPARACIÓN O MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES de la vivienda o local, tanto por vía amistosa como judicial, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
  • Por último, se pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le informe telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con carácter general, le asistan en su calidad de arrendador o subarrendador, así como la forma en que mejor puedan defenderse.

Qué cubre el seguro de protección contra alquileres:

Los gastos causados como consecuencia de la intervención del Asegurado en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y le prestará los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, dentro de los límites y hasta la cifra máxima contratada, que se determinan en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza.

Tratándose de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único.

  • Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
  • Los honorarios y gastos de abogado.
  • Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
  • Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
  • Los honorarios y gastos de peritos necesarios.

Asimismo, se garantiza la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigidas al Asegurado, para:

  • Obtener su libertad provisional.
  • Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.

Antes de suscribir un seguro de impago de alquileres asegúrate de estar protegido y asesorado correctamente, ¿quieres que te asesoremos?

 

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