El seguro de impago de alquileres tiene por objeto prestar a la persona o empresa que alquila sus propiedad la defensa jurídica de sus derechos e intereses en relación con la vivienda o local asegurados y resarcirle de los gastos y perjuicios económicos derivados del impago de la renta por parte del inquilino o arrendatario, así como de los perjuicios materiales que éste pueda causar en la vivienda o local.
La compañía que acepte el riesgo, asume las prestaciones garantizadas y los gastos jurídicos causados como consecuencia de la intervención del Asegurado en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y le prestará los servicios de asistencia judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro, dentro de los limites y hasta la cifra máxima contratada, que se determinan en las condiciones particulares y generales del seguro.
Las coberturas más comunes en el seguro de impago de alquileres son:
- Defensa y reclamación del contrato de arrendamiento:
- Se garantiza la defensa y reclamación de los derechos del asegurado, en vía judicial, en los conflictos directamente relacionado con el contrato de arrendamiento en vigor de las viviendas o locales declarados en la póliza y regulado por la Ley de Arrendamientos Urbanos.
- También se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago.
- Por obras no consentidas.
- Impago de las rentas.
- Defensa en otros seguros:
- Se garantiza la defensa y reclamación de los intereses del asegurado, amistosa o judicial, en caso de incumplimiento contractual de otras Aseguradoras o del Consorcio de Compensación de Seguros, para hacer efectivos los derechos del asegurado propietario de la vivienda o local asegurado.
- Defensa de la responsabilidad penal
- Reclamación de daños de origen extracontractual:
- Se garantiza la reclamación al tercero responsable identificado, tanto amistosa como judicial, de los daños a la vivienda o local o a su mobiliario, a consecuencia del incumplimiento del contrato.
- Reclamación de contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones
- Defensa de derechos relativos a la vivienda o local:
- Reclamación a sus vecinos por infracción de normas legales relativas a emanaciones de humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas.
- Defensa y reclamación de sus intereses en los conflictos con sus vecinos, por cuestiones de servidumbre de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías.
- Defensa y reclamación a la comunidad de propietarios del inmueble donde se encuentre la vivienda o local asegurados, siempre que es esté al corriente de las cuotas.
- Defensa de su responsabilidad penal en los procesos que le sigan como miembro de la junta de copropietarios del inmueble.
- Asistencia jurídica telefónica
- Impago de alquileres:
- Es la cobertura principal de la póliza. Habitualmente se paga el 100 % de la suma asegurada con un límite temporal de 12 meses en viviendas y 6 en locales,
- Suele estipularse un mes de franquicia. Será a cargo del asegurado la primera mensualidad de renta impagada.
- Actos vandálicos al continente:
- Siempre que exista un siniestro indemnizado con cargo a la cobertura de impago de alquileres, se garantizan los deterioros del continente de la vivienda o local asegurados, causados por el inquilino como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados que se encontrasen tras su desalojo.
- También se pueden cubrir los siguientes gastos:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos de abogado.
- Los derechos y suplidos de procurador, cuando proceda.
- Gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos.
- Honorarios de peritos.