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¿Qué es el dolo?

El término dolo, es uno de los términos latinos que figuran en todas las pólizas de seguros. Se entiende por dolo a la falsedad o manipulación insidiosa de uno de los contratantes para inducir al otro a celebrar un contrato o acto de disposición patrimonial que no hubiera hecho. Sinónimo de mala fe, de engañar a sabiendas, de fraude.

Dentro de la Ley de Contrato de Seguro en el art. 19, se establece que “El asegurador estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado”.  Se trata de un precepto general que es aplicable a todos los tipos de seguros.

El fraude afecta a la actividad aseguradora en sus múltiples disciplinas y actividades:

  • A la contratación de las pólizas: mediante la infravaloración intencionada del riesgo, mediante la ocultación de aspectos agravatorios que comporten una prima más elevada, mediante la contratación con siniestro previo, mediante la obtención ilegitima de documentos provisionales de cobertura,…
  • Afecta al área de siniestros: mediante la declaración de siniestros inexistentes, con datos e informaciones falsas, agravación intencionada de sus consecuencias, provocación de daños, simulación de consecuencias agravatorias,…

Desde nuestra correduría luchamos activamente contra el fraude. Estamos convencidos de que si todos fuésemos un poco más honestos, tanto aseguradoras como asegurados, el sector saldría beneficiado. Aún nos queda mucho por hacer y trabajamos todos los días para que nuestros asegurados paguen sus pólizas a precios razonables y las aseguradoras cumplan perfectamente con sus compromisos de pagos, tanto en la cantidad a indemnizar como en el plazo de tiempo para hacerlo. Se trata de una cuestión de confianza y honestidad.

¿Has visto la cantidad de noticias que hay relacionadas con estafas a aseguradora? Nunca dejarán de sorprendernos.

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