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¿Qué es el Consorcio de Compensación de Seguros?

El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio y exclusivo del sector asegurador español, plenamente integrado al mismo y que cuenta con una dilatada experiencia en el ámbito de las actividades que desarrolla.

Estas actividades son tanto para aseguradoras como no asegurados.

Su organización y estructura:

El Consorcio cuenta con una estructura descentralizada, en concreto en 18 delegaciones regionales y en una red de profesionales independientes designados para peritar siniestros.

El Consejo de Administración, está formado por los directivos de las Entidades aseguradoras más importantes del sector, al que se le encomienda la alta administración de la sociedad. Mientras que el funcionamiento operativo corre a cargo de los órganos de Dirección, fundamentalmente y de Dirección Financiera, Dirección Técnica y de Reaseguro, Dirección de Sistemas y Tecnologías de la información y Secretaria General.

Naturaleza jurídica y su marco legal:

El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES, con personalidad propia y plena capacidad de obrar.

En su actividad la entidad está sujeta ordenamiento jurídico privado, lo que significa que el Consorcio puede someterse en su actuación, al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, al TRLOSSP (Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados) y a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.

Su Estatuto Legal fue aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y, tras sucesivas modificaciones, ha quedado recogido en el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, cual ha sido modificado por la Ley 6/2004 de 3 de julio, por la que se modifica el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, para suprimir las funciones del Consorcio de Compensación de Seguros en relación con los seguros obligatorios de viajeros y del cazador y reducir el recargo destinado a financiar las funciones de liquidación de entidades aseguradoras, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2006, de 29 de octubre.

Patrimonio del Consorcio:

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene un patrimonio propio y distinto al del Estado.

Sus ingresos los constituyen sus primas, sus recargos y el producto de sus inversiones y, como cualquier otra entidad aseguradora, constituye las correspondientes provisiones técnicas y mantiene un margen de solvencia.

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