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Nota informativa sobre la tormenta en Albacete

Entre los días 2 y 4 de octubre de 2013 se produjeron diversas tormentas que afectaron a varias zonas localizadas de España, principalmente en las provincias de Zaragoza, Valladolid, Palencia, Navarra, Barcelona, Cuenca y Albacete. Estas tormentas se compusieron de lluvia, de viento y de granizo.

Por el número relativamente reducido de siniestros que el conjunto de estas tormentas han ocasionado, no procede aplicar el Convenio de colaboración de 14 de noviembre de 2011 sobre gestión de siniestros y de reembolsos derivados de los mismos, firmado por Unespa, en representación de las entidades aseguradoras, y el CCS.

Sobre la base de lo anterior procede distinguir entre las siguientes situaciones:

1. Daños por inundación

  • El CCS asumirá los daños que se hayan producido por inundación y que estén amparados en contratos de seguro.
  • Los asegurados, directamente o a través de sus entidades aseguradoras o de los mediadores (agentes o corredores) de seguros, deberán presentar al CCS sus solicitudes de indemnización a través del Centro de Atención Telefónica de esta Entidad Pública (902 222 665 – 952 367 042), de lunes a viernes, en horario de 9 h a 18 h o, alternativamente, a través de Internet, si se dispusiera de DNI o certificado electrónicos, en la página web del CCS (www.consorseguros.es).
  • Por tanto, y como es habitual, el CCS gestionará directamente, a través de sus propios medios, la tramitación y peritación de estos siniestros, y abonará a los asegurados las indemnizaciones que correspondan a través de transferencia bancaria.

2. Daños por viento

El CCS ha solicitado a la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) los informes previstos en el artículo 2 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.

El CCS indemnizará los daños por viento que se hubiesen producido a personas y bienes asegurados en aquellos municipios en que se hubiesen dado las condiciones de tempestad ciclónica atípica (TCA), bien por haberse producido rachas máximas superiores a 120 km/h, o por haberse producido un tornado.

El CCS dispone del informe de AEMET publicado en su página web, donde  se remitirá a las entidades aseguradoras a través de Unespa, la relación de municipios en los que se hubiese producido TCA.

Los asegurados que hubiesen sufrido daños por viento deberán comunicar los mismos a sus respectivas entidades aseguradoras, las cuales se ocuparán de la tramitación, peritación y pago de las indemnizaciones por este tipo de daño. Una vez practicada y difundida por el CCS la delimitación geográfica de la TCA, las entidades aseguradoras podrán solicitar del CCS el reembolso de las indemnizaciones anticipadas a aquellos asegurados que hubiesen sufrido daños en los municipios incluidos en dicha delimitación.

3. Daños por otros fenómenos meteorológicos

El CCS no asume los daños producidos por otros fenómenos meteorológicos que, como el granizo o la caída de rayos, no tienen la consideración legal de riesgos extraordinarios.

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