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Lucro cesante o pérdida de beneficios

Aunque la Ley de Contrato de Seguro en la sección 5 y en sus artículos 63 a 67 recoge el término de Lucro Cesante, en adelante hablaremos, de Pérdida de Beneficios por ser la expresión más comúnmente utilizada en el mercado asegurador. Por definición el seguro de Pérdida de Beneficios por interrupción del negocio, es el destinado a proteger a la empresa contra las pérdidas que se produzcan en su cuenta de resultados como consecuencia de un siniestro de daños materiales en su patrimonio.

A consecuencia de un siniestro de daños materiales directos indemnizados por las garantías de Incendios, explosión y caída de rayo (de forma optativa se pueden ampliar a cualquier otra de las posibles coberturas)

El Asegurador garantiza la pérdida efectiva del BENEFICIO BRUTO o de los GASTOS GENERALES PERMANENTES, según la opción elegida, debida a la disminución del VOLUMEN DE NEGOCIO y/o el aumento de coste de explotación causada por una interrupción temporal, total o parcial, de la actividad de la empresa asegurada, durante el PERIODO DE INDEMNIZACIÓN elegido (3,6,9 o 12 meses)

 Definiciones:

  • Beneficio bruto: Se indemnizará el beneficio bruto que deje de generarse a la empresa asegurada, en el que se inclu­yen todos los gastos generales permanentes, durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. El límite máximo de indemnización deberá corresponder al importe anual del Beneficio Bruto, incluso en el su­puesto que se hubiera contratado un periodo de indemnización inferior a doce meses.
  • Gastos permanentes: Aquéllos que no varían en función directa de las actividades de la empresa y que, en consecuencia, deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación, provocada por el siniestro. Se indemnizarán los gastos generales permanentes que continúen gravando a la empresa asegurada durante el periodo de inactividad debida al siniestro. Se indemnizarán también los gastos adicionales o extraordinarios en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado con el único fin de evitar o reducir la disminución del volumen de negocio. El límite máximo de indemnización deberá corresponder al importe anual de los diferentes conceptos de gastos generales permanentes, incluso en el supuesto que se hubiera contratado un periodo de indemnización inferior a doce meses.
  • Beneficio neto: La ganancia neta de explotación que resulte de las operaciones del negocio de la empresa asegurada en los locales indicados, pero antes de deducir cualquier impuesto que recaiga sobre los beneficios. Como norma general, no entran en el cálculo los beneficios o pérdidas resultantes de las operaciones financieras y, de forma general, todas las operaciones atípicas o no propias de la actividad de la empresa.
  • Volumen de negocio: El importe de las sumas pagadas o debidas por los clientes al Asegurado en contrapartida de operaciones que entran en la actividad de la empresa.
  • Volumen anual de negocio: El volumen de negocio realizado durante el período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha del siniestro.
  • Volumen normal de negocio: El volumen de negocio durante el período que, dentro de los doce meses inmediatos anteriores a la fecha del siniestro, se corresponda día a día con el período de indemnización.
  • Periodo de indemnización: Período de tiempo que comienza el día del siniestro y durante el cual los resultados de la empresa son afectados por el siniestro. Tendrá como duración máxima la indicada en las Condiciones Particulares, aun cuando el período real de interrupción fuera mayor y no quedará afectado por la expiración, rescisión o suspensión de la póliza si se produce posteriormente al siniestro.

Algunas aseguradoras ofrecen la contratación de garantías optativas y siempre que su inclusión figure expresamente en condiciones particulares y se abone la prima que corresponda, quedan también amparadas las pérdidas de beneficio bruto y el aumento en el coste de explotación que se deba a un daño material cuando este daño viniera garantizado en la póliza a través se podrá incluir la Pérdida de Beneficios a consecuencia de:

  • Siniestros en locales de proveedores: La pérdida del beneficio bruto siempre y cuando dicho siniestro se deba a un riesgo garantizado por la presente póliza, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes del asegurado.
  • Imposibilidad de acceso a las instalaciones aseguradas: La pérdida de Beneficios si se produjera un siniestro en las proximidades de los locales asegurados que impidiese el acceso a los mismos, y si, como consecuencia de este hecho, se produjese una paralización parcial o total de la actividad de la Empresa asegurada; siempre y cuando dicho siniestro se deba a una de las garantías de daños materiales específicamente incluidas en la cobertura base de daños, teniendo por tanto la misma consideración que si se hubiera producido en los locales y bienes del Asegurado
  • Falta de suministro de luz, agua y gas: La Pérdida de Beneficios como consecuencia de una interrupción parcial o completa del suministro de electricidad, gas y agua, causada por los daños sufridos en las instalaciones de las correspondientes empresas que puedan suministrar directa o indirectamente dichas energías a los locales de la Industria Asegurada, ocasionados dichos daños por cualquier causa accidental o imprevisible de las que estarían incluidas en las garantías de daños materiales de esta póliza.
  • Robo y expoliación: Queda amparada la Pérdida de Beneficio Bruto y el aumento de explotación a consecuencia de un siniestro de Robo y Expoliación, siempre que esta Garantía esté incluida en Condiciones Particulares.
  • Disminución de la radiación solar, Se garantiza el pago de la diferencia entre el rendimiento estimado de producción real de electricidad, vertida a la red de la instalación asegurada, y el rendimiento anual realmente obtenido y vertido a la red durante la anualidad del seguro debido a una caída de la expectativa de horas e intensidad del sol.

 ¿Necesitas que te ayudemos a calcular las opciones más apropiadas para dar cobertura a una posible pérdida de beneficios en tu negocio?

2 comentarios en «Lucro cesante o pérdida de beneficios»

  1. dentro de los gastos permanentes está¿ el salario del asegurado?. Interpreto que los salarios de los trabajadores entran pero ¿los del propietario o asegurado?

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    • Gracias por contactar con nosotros.

      Lo primero que tenemos que hacer es revisar la póliza para verificar lo que se indica ahí, entrando en materia seria algo así:

      “ se entiende como gastos generales fijos aquellos propios de la explotación del negocio que no varía en función directa de las actividades del establecimiento asegurado …. Y que deberán ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el incidente.

      Son gastos fijos:

      Amortizaciones, intereses bancarios, impuestos y contribuciones
      Nominas del personal
      Alquileres, gastos de mantenimiento, primas de seguros
      Gastos de suministros de electricidad, gas, agua, teléfono, internet, etc., gastos de publicidad”

      En el caso de tener una póliza como esta, entiendo que el salario del asegurado, sí tiene una nomina y es un gasto fijo que hay que asumir se abra o no, considero que estaría cubierto.

      Espero haberte resuelto la duda.

      Responder

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