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Diferencias entre Corredor de Seguros y Agente de Seguros

Muchas veces el público en general que contrata un seguro, no sabe muy bien cuál es el papel del Mediador de la póliza. Parece que da igual quien te haga un seguro, que todo es lo mismo, y nada más lejos de la realidad.

Por supuesto es muy diferente que suscribas un seguro con el banco o por teléfono, o si lo contratas con un profesional del sector, dedicado exclusivamente al mundo asegurador, me refiero a un Agente Exclusivo o a un Corredor de Seguros.

¿Qué es un Agente de Seguros Exclusivo?

Los Agentes de Seguros Exclusivos, son profesionales vinculados “en exclusividad” a una única aseguradora. Están sujetos a esta de forma contractual derivándose una relación de absoluta dependencia, donde la Compañía Aseguradora responde de las acciones del Agente y esté actúa en nombre y por mandato de la Aseguradora.

Evidentemente las labores a realizar por los agentes de seguros, son las propias del sector asegurador: mediación en contratos de seguro, promoción de la compañía de la que eres agente, asesoramiento y asistencia en caso de siniestro a las partes que intervienen en el contrato de seguros, tomador, asegurado y beneficiarios.

Un Agente de seguros no puede tener, simultáneamente, vinculación con más de una aseguradora que opere en los mismos ramos.

Existe un registro oficial de Agentes de Seguros, desde aquí puedes conocer la figura que ostenta la persona que te hace los seguros.

¿Qué es un Corredor de Seguros?

Un Corredor de seguros es un Mediador de seguros profesional e independiente a cualquier Aseguradora, que actúa por cuenta propia y está sometido a un régimen de control administrativo concreto y un programa de formación específica y continúa.

Las principales características de los corredores de seguros son:

  • La defensa de los intereses del tomador. La propia Ley de Mediación, que si bien no lo dice de forma expresa, sí lo exige de forma implícita, en tanto que le obliga a:
    • prestar asesoramiento  independiente,
    • profesional,
    • e imparcial,
    • de acuerdo a sus necesidades,
    • prestar SU asistencia y asesoramiento en caso de siniestro
    • e impide establecer vínculos con compañías que puedan afectar a SU objetividad.
  • El deber de información, asesoramiento y asistencia. La Ley de Mediación emplea estos tres términos con las siguientes connotaciones:
    • El asesoramiento aparece como nota distintiva de la actividad del corredor situada en el párrafo primero del artículo 26: “asesoramiento independiente, profesional e imparcial a quienes demanden la cobertura de los riesgos…”. Debemos entender que el asesoramiento en términos de la selección del contrato más adecuado a las necesidades del seguro en concreto, y será realizado conforme al análisis objetivo, de conformidad con el artículo 42.4.
    • El deber de informar, se impone primero respecto de quien trate de concertar el seguro sobre las condiciones que a juicio del corredor conviene suscribir y ofrecer la cobertura que, de acuerdo a su criterio profesional mejor se adapte a las necesidades del tomador, asegurado o beneficiario. Además de obligarlo durante la vigencia del contrato, a facilitar a todas las partes que intervienen en el contrato de seguro, la información que reclamen sobre las cláusulas de la póliza.
    • Estos tres términos son la expresión de un mismo deber:  el de asesorar al tomador, que presupone obviamente el informarle y trae como consecuencia lógica el asistirle, es decir, indicarles el modo de proceder que más convenga a sus intereses, y facilitarle la relación con la aseguradora.
  • Deber de seguir las instrucciones del tomador, del asegurado o del beneficiario. Sin embargo, el corredor de seguros no puede limitarse, sin más, a ejecutar esas instrucciones. Como asesor que es del tomador, ha de valorar si son adecuadas y convenientes, manifestándole en otro caso su opinión, de modo que incurrirá en responsabilidad profesional, aquel corredor que cumpliera sin más esas instrucciones a sabiendas, de que, con ello, el tomador pudiese salir perjudicado si ocurriese un sinestro.

Ventajas del Corredor frente a otros tipos de mediadores de seguros.

Vamos a definir las ventajas distinguiendo dos momentos en el tiempo: estudio previo a la contratación y cuando ocurre un siniestro.

  • Previo a la elección del seguro más adecuado
    • Conocimientos técnicos y prácticos de las pólizas que están en el mercado
    • Conocimientos técnicos de cómo asegurar de forma adecuada cada riesgo
    • Ofrecen un estudio de mercado para cada riesgo en concreto
    • Evaluación del seguro según criterios objetivos por ejemplo: coberturas-precio o precio-servicio.
  • Cuando ocurre el siniestro. Es lo más importante, ofrecer al asegurado la asistencia en el siniestro, y como:
    • Se trata de tener un experto de tu seguro, absolutamente de tu parte
    • Aclarando las dudas que puedas tener en las coberturas
    • Verificando que se esté prestando el servicio contratado, ni más ni menos: lo justo

Si has tenido alguna discrepancia con tu compañía de seguros: ¿no has renovado con ellos, lo has dejado estar o bien, has continuado exigiendo tus derechos?

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